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¿Qué pensión puedo recibir o debo abonar si me divorcio?

qué pensión puedo recibir o debo abonar si me divorcio

Estas entrañables fiestas de Navidad son el detonante de divorcios y rupturas de pareja.
El divorcio finalmente resulta ser la solución a la crisis matrimonial.

La mayoría de las personas en esta situación, se preguntan qué pensión puedo recibir o debo abonar si me divorcio

La respuesta es que es imprescindible una solución personalizada puesto que decisiones precipitadas o erróneas afectarán persistentemente a nuestra forma de vida tanto en la esfera personal (guarda y custodia, visitas de menores) como en el ámbito económico (uso vivienda, pensión de alimentos, pensión compensatoria, pago de hipotecas , etc).

En los procedimientos de separación o divorcio,  llamados procedimientos de familia,  las pensiones a las que se tiene derecho u obligación de pagar son, entre otras: pensión de alimentos para hijos menores de edad, pensión de alimentos para hijos mayores de edad, pensión de alimentos para hijo o persona con capacidad modificada judicialmente (antes denominados incapaces), pensión de alimentos para cónyuge, pensión compensatoria,  cantidad para levantamiento de cargas del matrimonio, indemnizaciones derivadas de la nulidad matrimonial, indemnización o pensión para uno de los cónyuges por rupturas matrimoniales sujetas a régimen matrimonial de separación de bienes, indemnizaciones en rupturas de parejas de hecho, Litis expensas, etc.

En este artículo nos acercaremos muy brevemente a la pensión compensatoria; pensión que seguramente sí recibirían las protagonistas de la película “El Club de las primeras esposas”.

La pensión compensatoria es la cantidad que uno de los cónyuges entrega al otro, cuando se considera que la separación/divorcio le ha producido a éste un desequilibrio económico respecto al primero y a la situación mantenida durante la convivencia. Puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única.

Su regulación está recogida en el articulo 97, siguientes y concordantes del Código Civil. Con ella no se trata de conseguir una igualdad aritmética de patrimonios al producirse el divorcio, sino evitar que, como consecuencia de la ruptura, uno de los cónyuges quede en una situación manifiestamente injusta frente a las circunstancias anteriores de convivencia.

Puede ser fijada de mutuo acuerdo por los cónyuges en el Convenio Regulador de Separación o Divorcio  o acordada en Sentencia por el Juez  en un procedimiento contencioso,  previa petición  de quien desea recibirla y siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 del Código Civil.

Cuando  la pensión compensatoria se fija de común acuerdo, se ha de ser

  • Cauto al establecerla tomando como referencia las circunstancias y expresados en el articulo 97 del Código Civil. Y no utilizarla para lo que no es.
  • Precavido para establecer duración de la pensión, la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión,  y para establecer las garantías para su cobro.
  • Atento a todas las novedades que va desplegando la Jurisprudencia para señalar la duración, o el momento o causas de su cese o reducción

Solo así se  evitarán situaciones o soluciones  no queridas o “injustas”. Como muestra un botón, por ejemplo, la solución ordenada recientemente por el Tribunal Supremo que recientemente obliga a un hombre pagar la pensión compensatoria a su ex pese a que convive con otro hombre, cuando además el Código Civil establece que la convivencia marital es causa de extinción de la pensión compensatoria. De la mencionada resolución la prensa se ha hecho bastante eco: Europa PressABC, Diario de Sevilla, El País, 20 Minutos, El Correo vasco

Los magistrados señalan que los acuerdos del convenio regulador se deben respetar «siempre que no contradigan la ley, la moral y el orden público». Y en ese caso cuando el marido acordó aceptó pagar tal pensión su esposa durante 10 años convivía ya maritalmente con otro señor del que además ya estaba embarazada; por tanto habrá de respetarse lo acordado y mantenerse el pago de la pensión compensatoria durante ese tiempo siempre que no se den otras circunstancias legalmente recogidas en el Código Civil y que no hayan sido excluidas por las partes.

¿Cuales son los parámetros o circunstancias que tendrán en cuenta los Jueces para establecerla?  Las siguientes: los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, la pérdida eventual de un derecho de pensión,  el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge, o cualquier otra circunstancia relevante.

En caso de encontrarte ante situación de crisis de pareja/matrimonial recuerda  que un divorcio es un acontecimiento vital muy estresante, todos recordamos la película La Guerra de los Rose.

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Recuerda que la vida continúa y está en tu mano asentar las bases de una buena calidad de vida para el futuro. La mejor solución posible la lograrás  con un abogado especialista en Derecho de Familia.

Foto cabecera vía Flickr: Pareja en Navidad, de Santiago Rodríguez, 2008

[author] [author_image timthumb=’on’]https://cincuentopia.com/wp-content/uploads/2016/01/Mercedes-San-Vicente-bis.jpg[/author_image] [author_info] Mercedes San VicenteAbogada especialista  desde hace más de 20 años en Derecho de Familia (Divorcios, Reclamación de Paternidad, Pensiones, Herencias, Patrimonio, etc). Defensora y Acusación particular en Derecho Penal ( impago de pensiones, delitos contra el patrimonio, delitos contra la integridad física y sexual, alcoholemia y seguridad en el tráfico, etc) y Violencia de Género/doméstica (órdenes de Protección, malos tratos, lesiones, amenazas; etc). Autora de publicaciones y libros sobre estas materias. Solucionar  su problema y evitar litigios futuros; mi  objetivo. Contactar a través de asv.consultas@yahoo.es.. [/author_info] [/author]
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No hay comentarios

  • Rosa González Ramírez
    abril 18, 2016 8:30 pm

    Buenas tardes, me ha parecido muy interesante este artículo pero me gustaría leer otro donde se hablara de la pensión de viudedad,( aunque ya se hable de ex) y lo que va a cobrar una mujer divorciada, que tiene una pensión compensatoria de por vida. Y si esa pensión se mantiene al cabo del tiempo congelada o va subiendo conforme el paso de los años y el nivel de vida.
    Pongo un ejemplo: si una mujer tiene una pensión compensatoria de por vida de 800 euros y a los 15 años muere su ex (que además se volvió a casar)¿Cuánto le quedaría de pensión?.

    Gracias

    Responder

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