La situación de los autónomos ante el coronavirus está siendo explicada de manera exhaustiva durante estas últimas semanas. Desde Cincuentopía ofrecemos algunos consejos prácticos con la esperanza de que contribuyan a complementar toda esta ingente cantidad de información.
Y es que, con objeto de paliar las consecuencias de la pandemia del Covid19 en la actividad económica, se han ido tomando una serie de medidas destinadas a este colectivo por estar particularmente afectados por la situación actual dado que la ralentización de la actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma conlleva en muchos casos la imposibilidad de hacer frente a los pagos de proveedores o, cuando menos, la demora en los mismos.
Se trata de una prestación extraordinaria por cese de actividad o por reducción de la facturación en el mes anterior a la solicitud de la actividad al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Requisitos a cumplir por los autónomos ante el coronavirus
Para poder beneficiarse de estas ayudas hay que cumplir tres requisitos fundamentales. El primero es estar afiliados y dados de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En segundo lugar hay que acreditar que la actividad se ha visto directamente suspendida o, en su defecto, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento en relación con la efectuada en el semestre anterior.
Y en tercer y último lugar hay que hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de descubierto, la Tesorería General de la Seguridad Social invitará al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales regularice su situación. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
¿Cuánto cobran los autónomos ante el coronavirus?
La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, media de las bases por las que la persona haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Se puede acceder aunque no se tenga el periodo mínimo de 12 meses exigido para obtener la prestación por desempleo siendo autónomo. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación que es de 12 meses, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. El 70% de la base mínima, que es de 944,40 €, son 661 euros.
La duración de la prestación es de un mes, ampliándose en su caso hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
Durante el periodo de percepción de la cotización quien cause derecho a esta prestación extraordinaria no sólo la cobrará sino que el tiempo se tendrá por cotizado. Tampoco reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Cuotas bonificadas de los autónomos ante el coronavirus
Las cuotas bonificadas se mantienen. El periodo durante el cual se percibe la prestación extraordinaria por cese de actividad computa como cotizado, así que una vez se vuelva a la normalidad, el autónomo no perderá la bonificación si mantiene la actividad.
En este entorno que estamos aquí analizando, ¿qué pueden hacer los autónomos que tienen trabajadores a su cargo? También estos profesionales pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad si cumplen con los requisitos. Además, podrán solicitar un ERTE para sus trabajadores por causa de fuerza de mayor.
El autónomo debe presentar la correspondiente solicitud ante las mutuas colaboradoras. Se presentará un formulario y una declaración jurada. La presentación se realiza de manera telemática y/o por correo electrónico según la mutua colaboradora haya establecido.
Te recordamos que nuestro cincuentópico abogado de cabecera Juan Botella atenderá las consultas legales que hayan surgido con motivo de esta pandemia. Escríbenos tus dudas a contacto@cincuentopia.com
Si la temática de los autónomos ante el coronavirus te resulta de interés, te recomendamos este podcast de «Qué hay de tu vida», el programa que se emite en Radio Cincuentopía de forma semanal. “Qué hay de tu vida” es un programa elaborado por el equipo de Viva Voz para Cincuentopía.
[author] [author_image timthumb=’on’]https://cincuentopia.com/wp-content/uploads/2015/06/logo-google-.jpg[/author_image] [author_info]Cincuentopía«Dejadme aprovechar -escribió- el afecto que todavía hay en mí, para contar los aspectos de una vida atribulada y sin reposo, en la que la infelicidad acaso no se debió a los acontecimientos por todos conocidos sino a los secretos pesares que sólo Dios conoce».
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