Conciliar la vida familiar con el cuidado de nuestros mayores constituye un verdadero desafío para los cincuentópicos, tal y como se advierte en distintos informes y análisis.
En estos últimos años se habla mucho de conciliar la vida familiar, se realizan estudios y se publican estadísticas e incluso se promulgan leyes al respecto pero se trata de una conciliación familiar que atañe sobre todo a las parejas que tienen hijos pequeños.
Aquí lo planteamos en un sentido distinto: cincuentópicos que tienen padres mayores o muy mayores y que en muchas ocasiones no saben o no pueden gestionar la cuestión.
En el caso español el pasado mes de marzo de 2019 entró en vigor el Real Decreto- Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Según el nuevo apartado 8 del artículo 34 del texto se contempla el derecho de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a conciliar la vida familiar y también la laboral.
Desde este punto de vista parece evidente que alguien que tiene que cuidar de sus padres tendría derecho a solicitar una adaptación de su jornada, ya sea en términos de flexibilidad horaria, cambio de turnos o incluso trabajo a distancia y sin necesidad de reducir horas ni, en consecuencia, salario, y sin necesidad de tener hijos menores.
Consejos prácticos para conciliar la vida familiar de manera más eficaz
La interpretación de los expertos va en esa dirección aunque desde luego son muchas las dificultades que aparecen. En principio no existe ningún tipo de restricción sobre quién puede solicitar la adaptación de jornada. Lo más indicado es hacerlo por escrito para dejar constancia de la petición.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En ausencia de dicha negociación colectiva, el empleado realizará la solicitud por escrito y, según establece la norma, existe un plazo máximo de negociación con la persona trabajadora de treinta días para dar una respuesta.
En el caso de que la empresa o la organización donde trabajamos se niegue dicha decisión tendrá que estar debidamente justificada aportando unas razones objetivas que la sustenten. Si el trabajador considera que no son válidas podrá oponerse y recurrir ante un juez sin necesidad de conciliación previa.
En el caso de que te encuentres en esta situación, bien por cuidar de tus mayores bien por haber planteado ya esta solicitud, puede ser de tu interés este podcast de «Qué hay de tu vida», el programa que se emite en Radio Cincuentopía de forma semanal. “Qué hay de tu vida” es un programa elaborado por el equipo de Viva Voz para Cincuentopía.
[author] [author_image timthumb=’on’]https://cincuentopia.com/wp-content/uploads/2015/06/logo-google-.jpg[/author_image] [author_info]Cincuentopía«Dejadme aprovechar -escribió- el afecto que todavía hay en mí, para contar los aspectos de una vida atribulada y sin reposo, en la que la infelicidad acaso no se debió a los acontecimientos por todos conocidos sino a los secretos pesares que sólo Dios conoce».
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