El ser humano cada vez alcanza cotas más altas de esperanza de vida y llega a mejor situación médica, lo que no evita que el final acaba por llegar.
Hay ocasiones en que no es posible evitar que algunas personas caigan enfermas de forma irreversible y que la única solución sean los cuidados paliativos, en otras porque se ha producido un accidente o daño repentino, existe la posibilidad de dejar decidido cuáles serán los cuidados que se desea recibir en el final de la vida. Para ello, se debe hacer un testamento vital. También conocido como declaración de voluntades anticipadas o instrucciones previas.
A través de este pequeño acercamiento al testamento vital, nos vamos a plantear una serie de cuestiones:
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=»3.22.5″][et_pb_column type=»2_5″ _builder_version=»3.22.5″][et_pb_text _builder_version=»3.22.5″ background_color=»#0ddbbf» custom_padding=»||19px|||»]PARA QUÉ SIRVE.
QUIÉN PUEDE
OTORGARLO
[/et_pb_text][/et_pb_column][et_pb_column type=»3_5″ _builder_version=»3.22.5″][et_pb_text _builder_version=»3.22.5″]Hay que cumplir tres requisitos, prácticamente iguales a cualquier documento legal:
- Estar en pleno uso de facultades mentales (no pueden los incapaces).
- Poder expresarte de forma libre, por lo que no pueden existir coacciones.
- Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente.
Estos requisitos serán esenciales para usarlo el personal sanitario en su momento.
El testamento vital sirve y consiste realmente en una declaración anticipada de voluntad, para aquellos que el día de mañana dejen de poder expresar su voluntad para poder determinar las instrucciones médicas en casos especiales, así como quien podrá controlar las mismas.
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=»3.22.5″][et_pb_column type=»2_5″ _builder_version=»3.22.5″][et_pb_text _builder_version=»3.22.5″ background_color=»#0bc4b8″]OBJETO DEL
TESTAMENTO
VITAL
[/et_pb_text][/et_pb_column][et_pb_column type=»3_5″ _builder_version=»3.22.5″][et_pb_text _builder_version=»3.22.5″ background_color=»#ffffff»]El testamento vital puede contener:
- Las instrucciones y los límites referentes a los cuidados médicos que se desea recibir o no en caso de sufrir una enfermedad irreversible.
- Las instrucciones pertinentes en el caso de fallecimiento en lo referente a la donación de órganos.
- Se puede también designar un representante para que pueda interpretar o dar instrucciones si correspondiera.
- El testamento vital puede recoger también si se quiere ser enterrado o incinerado.
Lo que de momento no puede contener en España son instrucciones sobre la eutanasia, al estar prohibidas en nuestro país, pero sí podrían establecerse reglas por si en un futuro se regula. Yo aconsejo revisar entonces y redactar uno nuevo.
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=»3.22.5″][et_pb_column type=»2_5″ _builder_version=»3.22.5″][et_pb_text _builder_version=»3.22.5″ background_color=»#0bc6b1″]FORMA DEL
TESTAMENTO
VITAL
[/et_pb_text][/et_pb_column][et_pb_column type=»3_5″ _builder_version=»3.22.5″][et_pb_text _builder_version=»3.22.5″]La forma más normal y rápida de llevar a cabo un testamento vital es un documento notarial que, además, se puede inscribir ante el registro de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente, fórmula que va a permitir que el personal sanitario cuente con tus últimas instrucciones. Por último, el menos recomendable, ante testigos, no admitido en todas las Comunidades y en donde se permita se debe inscribir lo antes posible.
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=»3.22.5″][et_pb_column type=»4_4″ _builder_version=»3.22.5″][et_pb_text _builder_version=»3.22.5″ background_color=»#0bc4b8″]REGULACIÓN LEGAL
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=»3.22.5″][et_pb_column type=»4_4″ _builder_version=»3.22.5″][et_pb_text _builder_version=»3.22.5″]Uno de los elementos centrales de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, es la institución de las instrucciones previas o testamento vital, aquel documento en el que se recogen las manifestaciones anticipadas realizadas por una persona acerca de los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo u órganos para el caso de que no pueda referirlas en un momento posterior.
El Art. 11 ,Ley 41/2002, de 14 de noviembre regula la institución conocida como testamento vital o instrucciones previas recogiendo lo siguiente:
- Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
- Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.
- No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis», ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.
- Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.
- Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (esta previsión normativa ha visto su cumplimiento con el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal).
En el ámbito autonómico, estas son las normas que contemplan, de un modo u otro, la operativa del testamento vital o instrucciones previas:
- Galicia: Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales.
- Comunidad Foral de Navarra: Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.
- Aragón: Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.
- Andalucía: Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en en proceso de la muerte.
- Illes Balears: Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir.
- Canarias: Ley 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida.
- Madrid: Ley 4/2017, de 9 de marzo, de garantías y derechos de las personas en el proceso de morir.