Violencia y la agresión sexual. En estos días se ha centrado el interés mediático en la violación de un grupo de 5 individuos sobre una joven de 18 años en Pamplona, y que ha provocado reacciones en las redes sociales como la del periodista Alberto Pozas.
La violencia sexual
Como abogada trabajo desde hace mas de 20 años en la defensa de la libertad sexual y contra las violaciones y agresiones sexuales. Y por mi conocimiento y experiencia y la de las profesionales de nuestro despacho podemos afirmar que la violencia sexual es una de las formas mas primarias de control de la persona al privarla de su capacidad de decisión sobre su propio cuerpo, de su libertad y de su proyecto vital.
La agresión sexual tiene que ver con el control, el dominio, la superioridad sobre la víctima. Es humillar, es invadir la parte más íntima de otra persona para demostrar que pueden llegar hasta donde quieran llegar. Mayoritariamente los agresores sexuales tienen una vida normal (no son enfermos por definición), incluso tienen relaciones sexuales exentas de violencia con sus parejas. Sus manifestaciones violentas se producen cuando concurren factores de oportunidad, siempre buscados a propósito:
Cinco sujetos no escogerán a un grupo de 5 mujeres y por su puesto no de su edad o condiciones físicas. Ni mucho menos con un perfil, dicho sea el caso, funcionarias de cualquier cuerpo de seguridad del estado o de los GEOS o GAR. Se escogerá a una persona débil por su edad o cualquier otra circunstancia que la haga vulnerable; por ejemplo 18 años recién cumplidos, sola. Si se graba en video, si se le quita el teléfono móvil a la víctima no solo se le priva de pedir ayuda, también se le hace saber a la víctima que se accede a toda la información personal que pueda haber, a sus fotos y su vida previa; a su agenda de contactos a la que se le puede reenviar fotos/videos, …. más poder, control, humillación.
En el caso de menores víctimas, los agresores planifican las agresiones como un juego con el menor, aunque saben perfectamente que no lo es, y hacen valer su conocimiento y dominio sobre los más pequeños para que se acerquen y tengan contacto físico sin provocar inicial extrañeza en el resto.
La situación de desamparo e indefensión es peor para la víctima de una agresión sexual
– Por el desconocimiento de los procedimientos judiciales/psicosociales a seguir para lograr su protección y recuperación. Al desconocer qué hacer y sobre todo en un primer momento tras la agresión se pierden pruebas con las que ser condenado el agresor; por ejemplo: ducharse ante de tomarse muestras biológicas. Cuando se sospecha que puede haber una agresión por burundanga u otra sustancia bajo la cual hayan anulado de alguna forma la voluntad os remito. Mi opinión sobre la burundanga (droga que anula la voluntad, produce desinhibición y crea amnesia fue recogida en el programa ‘Informe Semanal’ (15 octubre 2016) donde se hablaba con personas que han sufrido las consecuencias de esta droga en España, donde hace tiempo que se sospecha que esta sustancia es utilizada para cometer agresiones sexuales).
– Además nos encontramos con que en nuestra realidad social estas situaciones continúan siendo tabú y perviven muchas falsas creencias que tienen su raíz en la negación de la libertad sexual de las mujeres y en desconocer que son agresiones por poder. Aún así impresiona la posición de algunos medios de comunicación a los que no se les va a dar ni la mas mínima atención aquí, que como un enjambre se han posicionado montando espectáculo centrando la atención en la víctima y obviando a los acusados y al delito. ¿Vale todo para generar atención y consecuentemente vender publicidad?. ¿ habrán valorado si con su actitud se desanimará a quien se plantee denunciar?.
No se debe reforzar el mensaje a las víctimas de que si denuncias, toda tu vida va a ser sometida a escrutinio o escarnio.
Un Juzgado no es una televisión o una plaza pública donde se venderá tu vida para que se vean anuncios que venden detergentes.
La víctima debe saber que nuestro Código Penal castiga delitos contra la libertad sexual con diferente pena, entre otras, según por ejemplo:
- el hecho cometido: no es lo mismo tocamiento exterior de genitales que una penetración vaginal, o que haya o no violencia previa a la agresión sexual, etc.
- las circunstancias de la persona agredida: no es lo mismo si la víctima es menor o mayor de 16 años, si la víctima había tomado alguna sustancia que la impedía estar en condiciones de decidir nada, o estaba dormida o tiene una discapacidad o enfermedad que la haga especialmente vulnerable, etc.
- las relaciones entre la víctima y autor-es: no es lo mismo si agresor es profesor o un monitor que tiene prevalencia sobre un menor que un desconocido, no es igual si violencia es ejercida por 3 que por 1, etc
- el resultado: pueden no existir de lesiones físicas o haberlas; pueden ser daños psíquicas, puede haber secuelas, etc.
Para castigar estos hechos, es preciso saber cómo se desarrollaron; y para ello, es verdad, es necesario realizar preguntas incómodas y desagradables. Puesto que con ello se logrará elementos para determinar lo ocurrido, su gravedad, qué delito es y su mayor o menor pena, máxime cuando en muchos casos no suele haber testigos directos de la agresión ni mas prueba que la declaración de la víctima. Y sólo desde esta perspectiva serán oportunas determinadas preguntas a la victima o la indagación sobre los hechos.
Lo único que se Juzgan y por lo que se impone una pena en el Juzgado son los hechos concretos que se denuncian, no la vida previa de nadie. Y aquí, en estos procedimientos, tanto en la fase de investigación como de juicio, es muy importante prestar declaración y estar asistida en todo momento de una abogada de la elección de la víctima con experiencia en estos procedimientos que:
– Ayude a víctima a retomar el control sobre su vida; explicándole el desarrollo del juicio y su participación de–en las decisiones judiciales: con propuesta o impugnación de cualquier tipo de prueba (testigos, peritos, biológicas, etc), participando en cualquiera de los trámites procesales (petición de medidas cautelares durante la investigación del procedimiento para proteger a la víctima para que no se ponga en contacto con ella, pedir medidas de no confrontación en el juicio, etc), presentando escritos de acusación para pedir pena que corresponda y la indemnización que hubiera lugar asistiendo al Juicio y en caso de estar disconforme con la actuación del Juzgado o del acusado presentando recursos.
– Cuide que se juzguen los hechos concretos denunciados, nada mas. Nadie tiene la potestad de determinar como ha de ser el comportamiento y la vida de una mujer, ni antes ni después de una violación.
[box] La víctima no tiene nada de lo que avergonzarse. Solo hay un culpable de la violación o de la agresión sexual, el agresor. [/box]
[author] [author_image timthumb=’on’] https://cincuentopia.com/wp-content/uploads/2016/01/Mercedes-San-Vicente-bis.jpg [/author_image] [author_info] Mercedes San Vicente Jiménez. Abogada socia de la Asociación Española de Abogados de Familia AEAFA Asociada nº 1105, Socia de la Asociación de Mujeres Juristas THEMIS; colegiada ICAM 49812; Titular del despacho
ASVA ABOGADOS [/author_info] [/author]