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Nueva Normalidad: consideraciones adicionales para cincuentópicos

Nueva Normalidad: consideraciones adicionales para cincuentópicos

Se quiera o no se quiera, la Nueva Normalidad nos afecta a todos, incluyendo los cincuentópicos. Como es bien sabido, este concepto alude a lo esbozado por el Ministerio de Sanidad en un documento fechado el pasado 28 de abril y en línea con lo establecido dos semanas atrás por la Organización Mundial de la Salud, refiriéndose a una novedosa situación derivada del coronavirus ante la que por el momento es preciso enfrentarse sin una vacuna y sin una alta inmunización social.

La Nueva Normalidad sucede a las distintas fases de confinamiento atravesadas durante el estado de alarma y desarrolladas de manera global con apreciables diferencias entre las distintas comunidades autónomas. Desde un punto de vista conceptual se sustenta en cuatro pilares estratégicos: vigilancia epidemiológica, identificación y contención de las fuentes de contagios, asistencia sanitaria y medidas de protección colectiva tanto de dimensión nacional como autonómica y local.

Vamos con algunos aspectos críticos de esta Nueva Normalidad. ¿Hay que llevar o no hay que llevar mascarilla a partir de ahora? En términos generales, hay que llevarla si se tienen seis o más años. La mascarilla es obligatoria en la vía pública o espacios al aire libre en el caso de que no se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal estipulada en metro y medio. También es obligatoria en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio anteriormente indicada.

Y la mascarilla es siempre obligatoria en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. Las cuatro excepciones a esta obligación son las siguientes: personas con enfermedad o dificultad respiratoria; personas con discapacidad o dependencia que no tengan autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso; causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y actividades con las que sea incompatible.

La Nueva Normalidad también subraya la necesidad de adoptar medidas de prevención e higiene en ámbitos como los centros de trabajo, los establecimientos sanitarios, los centros docentes, los servicios sociales, los establecimientos comerciales, los hoteles y alojamientos turísticos, las actividades de hostelería y restauración, los equipamientos culturales y los espectáculos públicos y actividades recreativas, las instalaciones para actividades y competiciones deportivas y otros sectores de actividad.

Para todas estas circunstancias, la legislación se produce fundamentalmente a estala autonómica, por lo que lo más operativo para ver porcentajes de aforos, plazos y demás condiciones es consultar con cada comunidad autónoma en concreto. Es muy lioso, es verdad, pero así es la organización autonómica española y no sirve de nada darle más vueltas.

La Nueva Normalidad implica la desaparición de las restricciones de movilidad entre comunidades. Es decir, se puede ir de un municipio a otro, de una provincia a otra, de una comunidad autónoma a otra, salvo restricciones específicas ante la existencia de brotes ocasionales de la enfermedad. Esta novedosa situación también implica la recomendación de medidas para la reincorporación progresiva del trabajo presencial, así como el fomento del teletrabajo, al que se pretende dar un impulso estratégico en el corto plazo. En este sentido se están planteando distintas alternativas aunque habrá que ver cómo se concretan.

También se ha establecido un listado de un conjunto de medicamentos considerados esenciales, cuya comercialización y dispensación estará sujeta a determinados controles y restricciones. Y respecto a la apertura de fronteras, habrá que ver la evolución de los diferentes países. Desde 1 de julio ya están levantadas las restricciones en la totalidad del espacio Schengen y en un número considerable de países fuera del mismo.

En cualquier caso muchas de las decisiones que se van a ir adoptando durante las próximas semanas como, por ejemplo, la limitación de aforo en bares, tiendas o lugares de ocio, dependen de las comunidades autónomas y van a estar claramente en función de cómo se desarrollen los acontecimientos. Todo esto se puede ver de manera más detallada y reglamentada en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Para quienes deseen profundizar más en este concepto, les recomendamos este podcast de Qué hay de tu vida, el programa que se emite en Radio Cincuentopía de forma semanal. “Qué hay de tu vida” es un programa elaborado por el equipo de Viva Voz para Cincuentopía.

[author] [author_image timthumb=’on’]https://cincuentopia.com/wp-content/uploads/2015/06/logo-google-.jpg[/author_image] [author_info]Cincuentopía

«Dejadme aprovechar -escribió- el afecto que todavía hay en mí, para contar los aspectos de una vida atribulada y sin reposo, en la que la infelicidad acaso no se debió a los acontecimientos por todos conocidos sino a los secretos pesares que sólo Dios conoce».

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